Tipo de explotaciones porcinas obligadas por normativa al cumplimiento de las MTD
No todas las explotaciones están obligadas por igual a la aplicación de las MTD


­          Las explotaciones obligadas a declarar, que tienen que declarar todo el listado de MTDs, y por lo tanto, cargar datos en todos los apartados del sistema ECOGAN:

  • Granjas que dispongan de más de 40.000 plazas de aves de corral;
  • Granjas que dispongan de más de 2.000 plazas para cerdos de cría (de más de 30 kg) o
  • Granjas que dispongan de más de 750 plazas para cerdas.

­          Las explotaciones obligadas a declarar, que sólo tienen que declarar MTDs relacionadas con la reducción de emisiones: para el resto de granjas no incluidas en el punto anterior. Estas MTDs están identificadas en el sistema ECOGAN con un asterisco rojo.

  • Para granjas de porcino  las obligadas   por el  Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo donde quedan recogidos sus criterios en los artículos 10 y 11.
  •  Para granjas de pollos, gallinas y pavos las obligadas por el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.

Para granjas existentes de menos de 120 UGM:

  • Autonomía de almacenaje exterior: Mínimo 3 meses, el resto de almacenaje puede ser en el interior de las naves (bajo el slat)
  • Entrada en vigor de la autonomía de almacenaje exterior: Antes del 01/01/2023
  • Vaciado frecuente de las fosas interiores: No es obligatorio
  • MTDs para reducir las emisiones de NH3
  • Balsas y depósitos existentes: NO se exige ninguna medida
  • En caso de ampliación de balsas y/o depósitos: Si no se forma costra natural que cubra toda la superficie, entonces se deberá adoptar una MTD que reduzca un 40% las emisiones respecto al valor de referencia.
  • En caso de balsas y/o depósitos de nueva construcción: Se deberá adoptar técnica que reduzca un 80% respecto al valor de referencia
  • Entrada en vigor de los requisitos: a partir del 1 de enero de 2023, siempre que las medidas impliquen una modificación estructural.

Para Granjas de nueva construcción o ampliación (excepto reducidas y de autoconsumo)

  • Autonomía de almacenaje exterior: Mínimo 3 meses, el resto de almacenaje puede ser en el interior de las naves (bajo el slat).
  • Entrada en vigor de la autonomía de almacenaje exterior: Se deberá disponer de la autonomía de almacenamiento antes de la entrada en funcionamiento de la granja.
  • Vaciado frecuente de las fosas interiores: No están obligadas.
  • MTDs para reducir las emisiones de NH3
  • Adoptar un sistema de alimentación multi-fase, con reducción del contenido de proteína bruta
  • Realizar un vaciado de las fosas una vez al mes.
  • En las naves adoptar una MTD o combinación de estas que permitan una reducción del 60% de las emisiones de gases.
  • En las balsas y depósitos externos adoptar una MTD o combinación para reducir como mínimo en un 80% las emisiones respecto al valor de referencia. Cuando esta técnica suponga el cubrimiento de la balsa y cuando este cubrimiento pueda implicar la acumulación de gas metano, se adoptarán sistemas de gestión de dicho gas que eliminen los riesgos relativos a su acumulación o emisión a la atmósfera.
¿Qué es ECOGAN?
El sistema digital de registro de MTD´s aplicadas, de estimación de emisiones contaminantes y del consumo de recursos en tu explotación. Las soluciones BioZeo PEC te permiten cumplir a normativa con una explotación sostenible, reduciendo sus emisiones de gases y purines, aumentando la Bioseguridad y el Bienestar Animal.