Las explotaciones obligadas a declarar, que tienen que declarar todo el listado de MTDs, y por lo tanto, cargar datos en todos los apartados del sistema ECOGAN:
- Granjas que dispongan de más de 40.000 plazas de aves de corral;
- Granjas que dispongan de más de 2.000 plazas para cerdos de cría (de más de 30 kg) o
- Granjas que dispongan de más de 750 plazas para cerdas.
Las explotaciones obligadas a declarar, que sólo tienen que declarar MTDs relacionadas con la reducción de emisiones: para el resto de granjas no incluidas en el punto anterior. Estas MTDs están identificadas en el sistema ECOGAN con un asterisco rojo.
- Para granjas de porcino las obligadas por el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo donde quedan recogidos sus criterios en los artículos 10 y 11.
- Para granjas de pollos, gallinas y pavos las obligadas por el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
Para granjas existentes de menos de 120 UGM:
- Autonomía de almacenaje exterior: Mínimo 3 meses, el resto de almacenaje puede ser en el interior de las naves (bajo el slat)
- Entrada en vigor de la autonomía de almacenaje exterior: Antes del 01/01/2023
- Vaciado frecuente de las fosas interiores: No es obligatorio
- MTDs para reducir las emisiones de NH3
- Balsas y depósitos existentes: NO se exige ninguna medida
- En caso de ampliación de balsas y/o depósitos: Si no se forma costra natural que cubra toda la superficie, entonces se deberá adoptar una MTD que reduzca un 40% las emisiones respecto al valor de referencia.
- En caso de balsas y/o depósitos de nueva construcción: Se deberá adoptar técnica que reduzca un 80% respecto al valor de referencia
- Entrada en vigor de los requisitos: a partir del 1 de enero de 2023, siempre que las medidas impliquen una modificación estructural.
Para Granjas de nueva construcción o ampliación (excepto reducidas y de autoconsumo)
- Autonomía de almacenaje exterior: Mínimo 3 meses, el resto de almacenaje puede ser en el interior de las naves (bajo el slat).
- Entrada en vigor de la autonomía de almacenaje exterior: Se deberá disponer de la autonomía de almacenamiento antes de la entrada en funcionamiento de la granja.
- Vaciado frecuente de las fosas interiores: No están obligadas.
- MTDs para reducir las emisiones de NH3
- Adoptar un sistema de alimentación multi-fase, con reducción del contenido de proteína bruta
- Realizar un vaciado de las fosas una vez al mes.
- En las naves adoptar una MTD o combinación de estas que permitan una reducción del 60% de las emisiones de gases.
- En las balsas y depósitos externos adoptar una MTD o combinación para reducir como mínimo en un 80% las emisiones respecto al valor de referencia. Cuando esta técnica suponga el cubrimiento de la balsa y cuando este cubrimiento pueda implicar la acumulación de gas metano, se adoptarán sistemas de gestión de dicho gas que eliminen los riesgos relativos a su acumulación o emisión a la atmósfera.